Infractor multado con 300 euros por instalar mirilla digital sin consentimiento

Esto es lo que dice la ley si un vecino instala una mirilla digital sin consentimiento y a escondidas

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Multa por instalar mirilla digital como cámara de videovigilancia sin consentimiento

Instalación ilegal de una mirilla digital

Un hombre ha sido sancionado con una multa de 300 euros por instalar en la puerta de su domicilio una mirilla digital que al mismo tiempo servía como cámara de videovigilancia. Esta mirilla podía grabar el área del portal y la entrada del vecino. Sin embargo, la instalación de esta cámara sin el consentimiento de los vecinos ha vulnerado la privacidad de estos, lo que ha llevado a la imposición de la multa.

Necesidad de consentimiento y aprobación comunitaria

Es crucial que se cuente con el consentimiento explícito de los vecinos y la aprobación de la Comunidad de Propietarios para la instalación de cámaras de vigilancia. En este caso, al no haber obtenido el permiso correspondiente, se inició un procedimiento sancionador que culminó con la imposición de la multa.

Requisitos legales para la instalación de cámaras de vigilancia en edificios de viviendas

La Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales estipula que para instalar cámaras en un edificio de viviendas se requiere el voto favorable de al menos el 60% de los propietarios. Además, se prohíbe la captura de imágenes en zonas privativas de terceros o espacios públicos sin una causa justificada debidamente acreditada.

Conclusión y ajuste de las medidas

La sanción impuesta al infractor podría haber sido mucho mayor, pero se optó por una multa de 300 euros tras aplicar criterios de proporcionalidad. Además, se le solicitó retirar las cámaras y reajustar su orientación para cumplir con las regulaciones de privacidad y no afectar la intimidad de los vecinos y transeúntes.

Resumen de la noticia


    • Un hombre fue multado con 300 euros por instalar una mirilla digital que funcionaba como cámara de videovigilancia en su puerta, grabando la entrada del vecino sin su consentimiento.
    • La instalación de estas cámaras sin autorización de la comunidad de propietarios es ilegal y vulnera la privacidad de los vecinos.
    • Ante la falta de respuesta del vecino a los requerimientos de retirar las cámaras, se inició un procedimiento sancionador que avanzó sin objeciones.
    • La Agencia Española de Protección de Datos determinó que no hubo consentimiento previo ni obligación legal para respaldar la instalación de las cámaras.
    • Es necesario contar con al menos el 60% de votos favorables de los propietarios para instalar cámaras en un edificio de viviendas, según la Ley de Propiedad Horizontal.

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