Mejoras en el subsidio por desempleo: claves de la nueva reforma para compatibilizar el trabajo

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Mejoras en el subsidio por desempleo: cuantía y compatibilidad con el empleo

El 1 de noviembre entra en vigor una importante reforma del subsidio por desempleo que trae consigo diversas mejoras en cuanto a la cuantía de la prestación y la posibilidad de compatibilizar su cobro con un empleo. Esta reforma, fruto de un acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos, forma parte de los hitos vinculados al cuarto desembolso de 10.000 millones de euros de los fondos europeos.

¿A quiénes afecta la reforma del subsidio por desempleo?

Actualmente, el subsidio por desempleo equivale al 80 % del indicador de rentas múltiples (IPREM), lo que representa unos 480 euros mensuales. Con la reforma, la cuantía del subsidio mejorará en los primeros seis meses, ascendiendo al 95 % del IPREM (570 euros mensuales, 90 euros más). A partir del séptimo mes y durante los seis meses siguientes, la cuantía bajará al 90 % del IPREM (540 euros) para finalmente situarse en el 80 % del IPREM (480 euros) durante el resto del periodo, hasta completar un máximo de 30 meses.

Ampliación de colectivos y posibilidad de compatibilizar con el empleo

La reforma también amplía el acceso al subsidio por desempleo, facilitando su obtención a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares, a los trabajadores eventuales agrarios, a las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla, a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares, entre otros.

Una de las novedades más destacadas es la posibilidad de compatibilizar el subsidio con un empleo por cuenta ajena, sin reducción de la cuantía, durante un periodo máximo de 180 días. Esta medida entrará en vigor en abril de 2025 y busca fomentar la inserción laboral de las personas desempleadas.

Solicitud sin mes de espera y pasarela al ingreso mínimo vital

Otra mejora importante es la supresión del mes de espera para presentar la solicitud del subsidio por desempleo una vez agotada la prestación contributiva, reduciendo el periodo de reconocimiento a un trimestre. Además, se ha establecido una pasarela entre los servicios públicos de empleo y el Instituto Nacional de la Seguridad Social para facilitar la transición del cobro del subsidio al ingreso mínimo vital de forma directa y automática.

Obligación de presentar la declaración de la renta

Desde 2025, las personas que cobren la prestación por desempleo deberán presentar la declaración del IRPF cada año, independientemente del umbral de renta alcanzado. En caso de incumplimiento, el beneficiario del subsidio por desempleo podría ver suspendido el cobro de la prestación, que no está exenta de IRPF y se le aplica retención.

Resumen de la noticia


    • La reforma del subsidio por desempleo entrará en vigor el 1 de noviembre, mejorando la cuantía de la prestación y permitiendo compatibilizar su cobro con un empleo.
    • Esta reforma forma parte de los fondos europeos y es fruto del acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos.
    • La cuantía del subsidio por desempleo actual es de unos 480 euros mensuales, pero con la reforma se incrementará a 570 euros mensuales durante los primeros seis meses.
    • Se amplía el acceso al subsidio a diferentes colectivos, como menores de 45 años sin responsabilidades familiares, trabajadores eventuales agrarios, víctimas de violencia de género, entre otros.
    • Se podrá compatibilizar el subsidio con un trabajo por cuenta ajena, sin reducción de la cuantía, por un máximo de 180 días a partir de abril de 2025.

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